España es, en la práctica del PRP, ésto mismo.
Hay que tener claro que, para la autoridad y el gestor, el PRP es lo mismo que el ultraligero (ULM) en virtud a la disposición transitoria tercera del RD 1591/1999 que dice:
Por tanto, mientras el PRP no tenga su propia normativa específica, tendrá las mismas limitaciones que tienen los ULMs, lo que incluye no poder volar en espacios aéreos controlados, zonas prohibidas, restringidas y peligrosas activadas y, aunque sangre la vista al leerlo, no volar por encima de 1000 AGL/AMSL... o sea, que no se puede subir legalmente más de 330 metros sobre la superficie sin una autorización específica.
Para poder liberarse de estas limitaciones, el propio RD 2876/1982 contempla la posibilidad de que, con carácter excepcional por causa justificada y previa petición razonada, podrá dejarse en suspenso alguna de las limitaciones por la única autoridad competente para hacerlo: la directora de la AESA.
Y con ésto ya tenemos un pastel.
Hasta Bender se lo huele.
Para volar PRP de forma razonable (subiendo más de 1000 AGL) y aún fuera de espacios aéreos controlados y demás perejiles, necesitarás contar con una excepción de la AESA, lo que implica:
1º Coordinar con las instalaciones y dependencias de control que corresponda y puedan verse afectadas por la actividad. Si, con las "dependencias de control" ya que, aunque vueles en espacio aéreo no controlado, alguna dependencia seguirá siendo la responsable de dar el servicio de asesoramiento/información en la zona que vueles.
Como mínimo siempre tendrás que coordinar tu actividad con ENAIRE, que es la responsable
de los tres FIR (regiones de información de vuelo) que hay en España: Canarias, Madrid y Barcelona.
Y mucho cuidado, que la publicación de un NOTAM no es ninguna autorización de lo que pretendes hacer, solo es un "aviso para aviadores" como su propio nombre indica.
3º Solicitar la dichosa excepción de las limitaciones operacionales que procedan (evidentemente, en el caso del PRP, habría que empezar por solicitar la más evidente que es poder subir de 1000 AGL/AMSL) aportando las necesarias garantías para la seguridad propia y de terceros, que podrán variar según cada caso.
En base a lo anterior la AESA evaluará si procede o no otorgar su autorización, que debe ser emitida antes del inicio de la actividad que se pretenda realizar ya que el silencio administrativo en este caso sería negativo.
Un ejemplo reciente de la "autorización preceptiva de la autoridad competente"
a la que se suele condicionar el uso del volumen de los NOTAM concedidos para PRP.
Y ésto, para un campeonato o un evento donde se concentre mucho PRP en unas fechas y un volumen de espacio aéreo muy concreto, pues es una currada de narices que debería iniciarse con un par de meses de antelación a la fecha prevista del vuelo, como mínimo, más aún conociendo los tempos de nuestra administración pública.
Pero ¿y para un particular que pretende echarse unos vuelos en vacaciones o un fin de semana?
Pues, normativa en mano, tendría que hacer lo mismo aunque sea asimilable a espantar una mosca con un obús de 105 mm y, en la práctica, sea inviable hacerlo porque igual, en la AESA, piensan que un vuelo de un particular no justifica tantos cañonazos y una excepción de la norma con lo que, a lo peor, deniegan la solicitud y ni aún queriendo se consiguen hacer las cosas legalmente.
Conclusión: o se genera una normativa específica para el PRP o se asume que se tendrá encima la espada de Damocles de una sanción, por incumplimiento de la normativa aplicable, cada vez que se vuele en PRP (y quien dice PRP dice también ala delta o paramotor) sin la autorización específica de la AESA.
Entre tanto algunas entidades deportivas ya se están preocupando por hacer las cosas bien, sobre todo en el caso de eventos importantes, tramitando todo lo anterior correctamente y con un plazo suficiente para no llevarse una desagradable sorpresa de última hora con reducciones drásticas del volumen inicialmente solicitado para el evento o poniendo a los participantes en situación irregular, al no solicitar/obtener tras publicarse el NOTAM la "autorización preceptiva que será emitida por la autoridad competente para ello", como suele informar la AESA sin dejarlo todo lo claro que debiera.
Lo que pudo ser un campeonato nacional (los 3 NOTAMs marcados en rojo con techo a FL100)
y en lo que se quedó (zona verde con techo a FL060) por una mala gestión de las autorizaciones.
No obstante algunas federaciones autonómicas, además de hacer las cosas bien, están promoviendo "zonas de vuelo" para que los deportistas puedan volar PRP legalmente durante todo el año e impulsando optimizaciones del espacio aéreo y Cartas Operacionales ATS, instrumentos que viabilizarán el "vuelo libre" sin poner en riesgo la seguridad de nadie ni estar constantemente amenazados con una sanción de la AESA
Circular reciente de la Federación Andaluza de los Deportes Aéreos (FEADA).
En definitiva, un puñetero infierno!
ResponderEliminarSiempre hemos sido "ilegales", pero, va, y ahora, nos prestan atención.
Y no hay nadie que pelee por nuestros derecho a nivel nacional.
Algo habrá que hacer al respecto, ¿no?
Pues totalmente de acuerdo. Y con las federaciones que tenemos. Vamos de culo y cuesta arriba.
ResponderEliminar