sábado, 18 de octubre de 2014

Hola SERA

Todos los que volamos deberíamos saber que el 4 de diciembre entra en vigor el SERA, el RCA europeo. Pero parece evidente que pocos lo saben y, menos aún, conocen las principales diferencias entre RCA y SERA.

Carta al director que demuestra el grado de desconocimiento, incluso de los pilotos profesionales, sobre el SERA

Las Standardised European Rules of the Air vienen a ser lo mismo que el Reglamento de Circulación Aérea, pero con un carácter europeo, por lo que se estandarizan bastantes cosas dejando cada vez menos temas a discreción de las autoridades nacionales, si bien se sigue dando margen de maniobra para que cada país adapte algunos temas a sus necesidades.

Pero su utilidad está en que se ha tratado de "estandarizar" los reglamentos de los países de la UE eliminando los conflictos y solapamientos de sus RCAs nacionales con las disposiciones de la Unión, así como definiendo comúnmente algunas cosas para simplificar y flexibilizar la gestión de la actividad aérea en eso que se viene llamando el Cielo Unico Europeo.


Algunas de las cosas más importantes que cambian son:
  • la definición de "autoridad competente" para que cada país delegue en quien corresponda lo que sea menester.
  • las "operaciones especiales" y sus excepciones asociadas.
  • el VFR nocturno y sus mínimos operacionales.
  • los VFRs especiales en términos similares a lo anterior.
  • la altitud/altura mínima de sobrevuelo.
  • las luces obligatorias en las aeronaves, por ejemplo haciendo obligado que los globos las monten.
  • la forma de presentar los Planes de Vuelo (FPL), flexibilizando su cambio o modificación sobrevenidos durante el vuelo.
  • los mínimos visuales (VMC) flexibilizando algunas operaciones como es el caso de los helicópteros en determinadas circunstancias.
  • algunas limitaciones del VFR, como las alturas mínimas o máximas, que pueden ser excepcionadas.
  • lo mismo para vuelos IFR.
  • las separaciones mínimas en IFR aplicadas por los ATS.
  • se definen las RMZ y TMZ, zonas de uso obligatorio de transpondedor y/o radio.
  • se completa la definición de los ATIS.
  • se estandarizan los procedimientos asociados al fallo de comunicaciones.
  • cambia los requisitos de uso de la radio en algunas clases de espacios aéreos, en particular los E, F y G cuando se trate de RMZs (habrá que mantener la escucha).
  • cambios en los procedimientos asociados al ACAS (sistema vinculado al uso del TCAS).
  • cambios en el procedimiento de interceptación.

Y otras, menos críticas pero que también sufren modificación, son:
  • Lanzamiento de objetos y rociado desde aeronaves.
  • Remolque por aeronaves.
  • Descenso de paracaidistas.
  • Vuelos acrobáticos y en formación.
  • Procedimientos de baja visibilidad.
  • Luces para aeronaves anfibias/hidroaviones.
  • Separación "propia" de vuelos.
  • Servicios a aeronaves en caso de interferencia ilícita.
  • Altura mínima VFR, que pasa a ser de 500 ft sobre el objeto más alto en un radio de 150 m.
  • Otros usos vinculados al IFR y los servicios ATS.

En definitiva, todo ésto ha supuesto la modificación del RCA y la eliminación de aquellos temas que quedan regulados mediante el SERA, cosa que se hizo el pasado verano mediante el RD 522/2014.

Aquí tenéis una presentación de la AESA que resume todo lo anterior para quien le guste hurgar en la normativa o quiera referencias para profundizar en algún tema en concreto de los anteriores que sea de su interés.

Y, para los que voláis ULM o, en general, aeronaves ligeras también tenéis una guía de cómo os afectan estos cambios cortesía de la Comisión de ULM y Paramotor de la FAI, que esta semana cumplía su 109º aniversario. En inglés, eso sí.

Ale, ahora ya no podréis cantar aquella canción que bordaba Doris Day: ¿Qué será SERA?





No hay comentarios:

Publicar un comentario