viernes, 14 de noviembre de 2014

¿Hay ánimo recaudatorio en las sanciones de la AESA?

Por nuestra consultoría pasan muchas sanciones para ser, en lo posible, recurridas y es curioso que desde que la AESA se constituyó, allá por 2008, se aprecian dos grandes cambios en la tramitación de los expedientes sancionadores.

El primer cambio es que el departamento que “mejor” funciona en la AESA es el de sanciones.

... aunque sea arcaica, alejada de la realidad y el sentido común y hasta inseguro cumplirla.

Antes de 2008, cuando estos temas se tramitaban desde la DGAC, era frecuente que en el ámbito recreativo un expediente sancionador caducara o la infracción prescribiera salvo cuando el infractor la había liado verdaderamente parda.

Y no hay que extrañarse de que ésto sea así, ya que la DGAC no dependía más que de los PGE mientras la AESA se nutre principalmente de los presupuestos del Estado (en caída libre gracias a los recortes), las tasas y las sanciones que impone, con lo que seguro que velarán por que no ocurra como antaño y el departamento responsable de una de sus fuentes de financiación funcione tan mal como lo hacen otros departamentos.


Pero el segundo cambio, que aparenta ser una actuación coordinada con la primera, entra dentro de lo que se podría llamar “juego sucio” o mala praxis en la administración: la modulación de las sanciones.

Se ha venido observando como, además de no dejarse caducar/prescribir los expedientes como antaño ocurría en la DGAC, las cantidades propuestas como sanción se imponen con un sospechoso criterio, esto es, en vez de graduarlas al mínimo de lo dispuesto por la LSA en lógica proporción a la aviación ligera/recreativa, a la gravedad de la infracción (habitualmente leve) y al perjuicio causado a terceros (las más de las veces ninguno), se tiende a modular al alza su importe hasta el punto en que el sancionado no se plantee defenderse del atropello recurriendo a la vía contencioso administrativa; pero no más, no vaya a ser que presente un contencioso, lo gane y la avaricia rompa el saco.

Así nos encontramos con sanciones injustas y/o desproporcionadas, que serían fácilmente recurribles por la vía contencioso administrativa, que se “modulan” de forma que el sancionado se lo plantee así: si sumo lo que me va a costar el abogado (1.200 € como mínimo), el procurador (no menos de 100 €) y las tasas judiciales (entre 200 y 350 €), mejor pago la sanción por injusta que sea, y me evito las molestias.


Por éso te pueden caer, casi por cualquier cosa y sea o no justo, sanciones desproporcionadas que suelen rondar los 1.000 € y que no merecerá la pena recurrir en la práctica más allá de la vía administrativa.

Y esta sensación de que hay “afán recaudatorio” no es solo debida al importe de las sanciones.


También se ve fomentada tal percepción por la ausencia de garantías procesales durante la instrucción del expediente, ya que los instructores (personal de la AESA) se pasan por el forro los principios más básicos de seguridad jurídica como son la carga de la prueba, la presunción de inocencia, la igualdad o la equidad en la instrucción, estimando o desestimando pruebas y argumentos de las partes (la AESA y el presunto infractor) según convenga y con el fin último de proponer una sanción que financie el ¿servicio al ciudadano?

Así que, si alguien se estaba preguntando si esto de las sanciones de la AESA funciona como algunos radares de carretera (con un claro ánimo recaudador), aquí tiene los argumentos que indican que es muy posible que así sea.





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