lunes, 4 de agosto de 2014

Las escuelas de ULM no son de fiar

O, al menos, eso debe pensar la AESA.


Hace una semana, el 28 de julio para ser exactos, enviábamos una consulta a la AESA para que nos aclararan una serie de parámetros para la autorización de operadores de RPAs, DRONES o como los queramos llamar.

En realidad eran tres consultas en una y, una de ellas, parece haber obligado a la AESA a definirse en cuanto a la credibilidad que le merecen las escuelas de ULM que ella misma autoriza.

El tema era tan sencillo como que solicitábamos una confirmación de nuestra interpretación de las AMCs en el sentido de si una escuela de ULM podía expedir el certificado que necesita un piloto de RPAS para acreditar sus conocimientos teóricos y, en caso negativo, una argumentación de tal exclusión conforme a norma porque, conforme a sentido común, no la encontramos.

Y es que sería de sentido común que así fuera ya que las titulaciones que se obtienen en ATOS y escuelas de ULM son igualmente válidas a los efectos de pilotar RPAS, luego los certificados emitidos por una u otra organización de formación también deberían serlo.


Pero la respuesta que aún no nos ha llegado, como temíamos, será que no lo aceptan. Y no, no es que seamos visionarios o malpensados, es que leemos lo que se publica en la web de la AESA con cierta frecuencia.

El 31 de julio, 3 días después de nuestra consulta por escrito a la DSA (Dirección de Seguridad de Aeronaves), se publicaba una “Resolución de la Directora de la AESA” modificando una de las recientes AMCs de manera que se deja claro que no será aceptado ningún certificado de una escuela de ULM autorizada por la AESA.

Comparemos lo escrito en las AMCs antes y después de nuestra consulta.

Texto de la AMC a su publicación inicial (punto 1.1.c):
Mediante un certificado de todos los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia, expedido por una ATO aprobada por AESA o por EASA para dar formación para la obtención de una licencia.

La nueva redacción del texto tras nuestra consulta:
Mediante un certificado de todos los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia, expedido por una ATO aprobada por AESA o por EASA para dar formación para la obtención de una licencia, o en el caso de la licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.

O sea, la licencia que se obtiene en las escuelas de ULM es tan válida como las de las ATOs para los pilotos de RPAS pero no pueden certificar al igual que harán las ATO (sin más supervisión de la AESA) que alguien que pasa por sus aulas de formación tiene los conocimientos teóricos adecuados, por lo que los alumnos de las escuelas de ULM tendrán que verificarse haciendo un examen que no se exige a los alumnos de las ATOs.

Un agravio comparativo más a las escuelas e instructores de ULM que deja clara la pésima imagen y poco crédito que de este sector se tiene en la AESA.

La cara de nuestro gato cuando ha visto el nuevo desplante de la AESA a los ULMs.


Actualización 14092014: Se confirma nuestro presagio en la respuesta recibida de la AESA, con más de 40 días de demora, en la que se nos responde a nuestra consulta:

2o ¿Es admisible el certificado emitido por una Escuela de Vuelo en Ultraligero autorizada por la AESA a los efectos de satisfacer el requisito que dispone el artículo 50 del RDL 8/2014 en lo relativo a acreditar los conocimientos teóricos necesarios para ser piloto de RPAS?

 No se considera admisible. Conforme a lo indicado en el punto 1.1.c) del Apéndice I revisión 1 (de 31.07.2014) a la Resolución de la Directora de AESA por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la aplicación del art. 50 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la demostración que se considera fehaciente que se dispone de los conocimientos teóricos correspondientes a la licencia de piloto de ultraligero, aparte de ser titular de una licencia, es mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.

Queda claro pues que las escuelas de ULM no son de fiar para la AESA.




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