Hace unos días comentábamos el acierto en la redacción del
proyecto de Real Decreto (RD) de Aeródromos Restringidos, en cuyas Medidas Aceptables de Cumplimiento participamos en esta consultoría y cuyo texto ya fue validado en 2013 por la Mesa de Acceso a las Infraestructuras de la
DGAC. Pero dejábamos los comentarios a otra parte, la que trata sobre el ULM, que se ha incluido sin conocimiento de nadie ajeno a la administración.
Y es que esta adecuación de la
Orden Ministerial (OM) de 24 de abril de 1986 que se trata de encajar en el texto del RD
aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, poco o nada aporta al ámbito normativo del ULM y para nada supone una mejora de lo importante:
la seguridad de vuelo.
Básicamente se reduce a dejar de hacer obligatorio el casco, cosa que era
de perogrullo en ciertas aeronaves donde si te lo pones es que no cabes, y además un sinsentido en aeronaves ultraligeras avanzadas de características similares a las avionetas, un segmento de la aviación donde habréis visto a muy pocos pilotos con un casco, básicamente porque poco o nada aporta a su seguridad.
Asumamos pues que algún examinador de la AESA ha planteado la queja a la jefatura por verse obligado a usar el casco, incómodo e inoperativo, cuando ejerce sus funciones a bordo de un ULM (
recordemos que hasta hace relativamente poco no se subían al ULM a exminar), porque no es
políticamente correcto que el representante de la autoridad incumpla normas por absurdas y obsoletas que sean.
Así que por propia iniciativa, porque en nuestra consultoría no solo hay ingenieros (también hay pilotos) y porque asesoramos a algunas entidades representativas del sector cuyos afiliados son directos afectados por estos temas, hemos desarrollado unas alegaciones para dejar patente ante la DGAC algunas de las carencias que observamos en la norma, como son:
- Que la norma específica del ULM empieza a parecer un desesperante
cajón de sastre, con trozos inconexos y desperdigados en media docena de RDs y OMs, además serle también de aplicación la normativa genérica
para todo lo que vuela (LSA, RCA, SERA, LNA...).
Esto pide a gritos un texto refundido, un texto único, sencillo y práctico para que el piloto de ULM, que en su mayoría tiene un perfil de piloto recreativo, tenga claro y accesible su entorno normativo.
- Que la figura de
jefe de vuelos, o deja de ser un elemento
con utilidad puramente burocrática (
un expendedor de certificados de una actividad que habitualmente no ha presenciado), que además
entra en conflicto con otras figuras que define la norma como es el caso del gestor de un aeródromo, o lo dejamos desaparecer para que no tenga que asumir
responsabilidades que nadie le compensa y difícilmente podrá asumir con fidelidad, a menos que sea un profesional que se pasa todo el día en el aeródromo.
- Que, ya que eliminan la obligación de usar el casco, en el mismo artículo de esa OM hay otra obligación que de ser eliminada si que redundaría en la seguridad de vuelo del ULM sin perjuicio de terceros:
el techo legal de 1000 AGL.
- Y, para terminar, que se vayan
construyendo los cimientos para que los ULMs puedan hacer un uso sin limitaciones del VFR (incluyendo el espacio aéreo controlado) promoviendo el primer paso necesario en ese sentido que es la realización de un
Estudio de Impacto de la Normativa (lo que se conoce en la UE como un RIA) para evaluar entre todos los afectados (
ATS,
COPAC,
EMA, etc) las condiciones necesarias para que los pilotos de ULM puedan hacer uso seguro de
todo el espacio aéreo accesible a
los visuales.
Así que, si os interesa el desarrollo y justificación de esas ideas, aquí os dejamos el documento que desde esta correduría hemos redactado, que podéis utilizar libremente como propias (en todo o en parte) si queréis presentar vuestras propias alegaciones a la DGAC (
es vuestro derecho) para este proyecto normativo.
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