Con la llegada de las nuevas
habilitaciones H y HD en la licencia de ULM se han multiplicado las
consultas sobre lo que se puede y no se puede hacer con este tipo de
aeronaves en España. En otros países ni mencionaremos como se tratan estos temas para que no lloréis con la comparativa.
Alaska puede que sea el equivalente a la Meca para los anfibios.
Básicamente, con mucho sentido
común pero poco conocimiento del medio, la gente piensa que este tipo de aeronaves les permitirá operar
desde lugares donde antes no les era físicamente posible tales como
superficies en las que una aeronave de ala fija no podría en el caso de los helicópteros, o en
láminas de agua cuando se trata de anfibios/hidroaviones. Y así
debería ser si no estuviéramos en España.
Lo lógico y razonable, y lo que se
estila en los países aeronáuticamente civilizados, es permitir a
este tipo de aeronaves utilizar superficies no autorizadas, bajo la
responsabilidad del piloto, sin perjuicio de terceros y de forma
eventual, sin la necesidad de autorizaciones especiales o de tener que
promover la autorización de una superficie (un helipuerto o un
hidropuerto) aunque solo se pretenda hacer una operación. Será cuando se pretenda una operación “rutinaria”,
esto es a partir de un número de operaciones determinado en un
periodo de tiempo concreto, cuando la autoridad aeronáutica obligue al interesado a promover la autorización de la superficie.
Pero Spain is different. Aquí
nos regimos por la burocracia y la normativa sea o no adecuada a la
realidad sectorial, esté obsoleta o no.
Aquí el reglamento de aplicación es la Ley
de Navegación Aérea (LNA) redactada allá en la España de los 50 del pasado siglo, publicada en 1960 y
parcheada continuamente (tanto como para publicarse un texto consolidado en la web de Fomento) pero no en el ámbito de lo
recreativo, que para éso nos hace falta tener algo que en España no tenemos:
cultura aeronáutica.
Esta norma obliga a todas las
aeronaves, en su artículo 148, a operar siempre desde superficies
autorizadas, dejando el artículo 150 la posibilidad a la autoridad (hoy la AESA) para utilizar otro tipo de superficies
no autorizadas en el ámbito recreativo, entre otros, como es el caso
de la aviación agroforestal.
Así que, en 55 años y en la Florida
de Europa que para la aviación recreativa es España, a ninguno de
nuestros administradores se le ha ocurrido promover que la aviación
recreativa pueda hacer uso de esta posibilidad que brinda el artículo
150 de la LNA de utilizar superficies no autorizadas cuando sea razonable hacerlo.
Por tanto, y mientras nadie le ponga remedio, si compras un helicóptero para uso recreativo, no podrás
usarlo (legalmente) fuera de aeródromos y helipuertos autorizados o,
si compras un anfibio/hidro, no podrás operar desde ninguna lámina de
agua que no esté autorizada como hidrosuperficie (y solo hay una, por ahora, en
Mallorca y de uso exclusivo militar) aunque esa misma superficie sea utilizable sin problemas por vehículos o embarcaciones recreativas, lo que es un contrasentido teniendo la cantidad de campo, costa, pantanos y ríos que tenemos en España, por no hablar de buena meteo para volar durante casi todo el año.
Con lo sencillo que sería para
permitir el despegue (nunca mejor dicho) del sector recreativo emitiendo desde la AESA una
autorización genérica a los poseedores de las habilitaciones H, HD
(para empezar) con unas claras y sencillas condiciones de operación
enfocadas a la seguridad, que no a la burocracia y la aplicación de normativas inadecuadas, tales como contar
con el permiso del titular de la superficie y no hacer más de X
operaciones mensuales/anuales en la misma ubicación, debiendo
abordarse la autorización de la superficie si se pretendieran exceder esas
X operaciones.
A ver quien recoge el guante primero: nuestra apática administración aeronáutica con todo lo que no sea "gran aviación", nuestros representantes sectoriales o ninguno de los anteriores.
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