lunes, 27 de junio de 2016

Revisad vuestros seguros, no solo los del avión

Aprovechando que algunos os tomaréis unas vacaciones durante estos meses en los que el calor aprieta, os vamos a proponer una tarea que evitará que el día de mañana os llevéis un disgusto: revisad los seguros contratados, no solo los de la aeronave.


Últimamente hemos escrito bastante sobre el empeoramiento de las condiciones de los seguros vinculados a las aeronaves, que han pasado de ser buenos, bonitos y baratos cuando se contrataban a través de ciertas entidades, a volver a estar plagados de exclusiones e interpretaciones que favorecen a la aseguradora y dejan a los asegurados en situación precaria.

Pero las malas noticias no solo se limitan a las pólizas aeronáuticas sino también a las pólizas de seguros familiares, las de vida y accidentes, las vinculadas a préstamos personales, hipotecarios o de negocios; todas suelen tener exclusiones que eximen a la aseguradora de pagar la indemnización correspondiente en caso de tener un accidente durante la práctica de la aviación recreativa.
Esta es la cara que se te queda cuando la aseguradora te informa de la exclusión.

Aunque nuestra apreciación del riesgo como pilotos recreativos no lo vea así, las aseguradoras consideran que los "deportes aéreos" son "deportes de riesgo", como mínimo. Y decimos como mínimo porque, en la mayor parte de los casos, los accidentes sufridos durante su práctica tienen la consideración de causa de exclusión total de cobertura.

Típico texto sobre la agravación del riesgo, que es lo que se considera no haber declarado la práctica de la aviación recreativa.

Así que ésta es la tarea que os proponemos, por vuestro bien y para mayor tranquilidad de los vuestros, para cuando tengáis un ratito.

Este formato de exclusión es interpretable, pero merece la pena que os aclaren si los "deportes aéreos" se consideran "de especialidad peligrosidad"... os dirán que sí, en todos los casos.

Debéis leer con detenimiento las condiciones generales y, en caso de encontrar algo al respecto, ir a las condiciones particulares a ver si está "incluida la exclusión", ya que éstas prevalecen sobre las anteriores. Si no fuera así, se debe notificar de forma fehaciente a la aseguradora que se practica la aviación recreativa para que ésta, o bien acepte del riesgo añadido o bien ejerza su derecho a cancelar la póliza o calcular una nueva prima que tendrá en cuenta tal circunstancia.

Atención a la letra pequeña que te escriben justo antes de tu firma, que luego es lo que los jueces valorarán si no hay acuerdo extrajudicial.

Todo debe quedar muy bien documentado para que, llegado el caso, la aseguradora no pueda rechazar el siniestro. Pero, sobre todo, dejad esta documentación localizable por si es un familiar quien se tenga que hacer cargo de esta gestión al no poderse contar con nosotros por estar hospitalizados o algo peor.

En este condicionado queda mucho más clara la exclusión.

Así que, aunque sea una lectura poco amena para la playita o la piscina, tomaos un rato para leer vuestras pólizas de seguros (TODAS) y, ante la menor duda de que no esté incluida vuestra actividad como practicantes del vuelo recreativo, notificad a vuestra aseguradora para que el día de mañana no se os dé el caso de encontraros con una póliza que no os cubre cuando más la necesitáis.

P.D. Ya que nos lo preguntan. Si, si tenéis alguna duda que os podamos resolver ya sabéis que la primera consulta, en público o en privado, es gratuita: https://www.facebook.com/tickettofly.es/





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