Últimamente hemos escrito bastante sobre el empeoramiento de las condiciones de los seguros vinculados a las aeronaves, que han pasado de ser buenos, bonitos y baratos cuando se contrataban a través de ciertas entidades, a volver a estar plagados de exclusiones e interpretaciones que favorecen a la aseguradora y dejan a los asegurados en situación precaria.
Pero las malas noticias no solo se limitan a las pólizas aeronáuticas sino también a las pólizas de seguros familiares, las de vida y accidentes, las vinculadas a préstamos personales, hipotecarios o de negocios; todas suelen tener exclusiones que eximen a la aseguradora de pagar la indemnización correspondiente en caso de tener un accidente durante la práctica de la aviación recreativa.
Esta es la cara que se te queda cuando la aseguradora te informa de la exclusión.
Típico texto sobre la agravación del riesgo, que es lo que se considera no haber declarado la práctica de la aviación recreativa.
Este formato de exclusión es interpretable, pero merece la pena que os aclaren si los "deportes aéreos" se consideran "de especialidad peligrosidad"... os dirán que sí, en todos los casos.
Atención a la letra pequeña que te escriben justo antes de tu firma, que luego es lo que los jueces valorarán si no hay acuerdo extrajudicial.
En este condicionado queda mucho más clara la exclusión.
Así que, aunque sea una lectura poco amena para la playita o la piscina, tomaos un rato para leer vuestras pólizas de seguros (TODAS) y, ante la menor duda de que no esté incluida vuestra actividad como practicantes del vuelo recreativo, notificad a vuestra aseguradora para que el día de mañana no se os dé el caso de encontraros con una póliza que no os cubre cuando más la necesitáis.
P.D. Ya que nos lo preguntan. Si, si tenéis alguna duda que os podamos resolver ya sabéis que la primera consulta, en público o en privado, es gratuita: https://www.facebook.com/tickettofly.es/
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