Hace tiempo os contábamos cómo los procedimientos sancionadores de la AESA eran sospechosos de estar enfocados hacia la recaudación, saltándose en demasiadas ocasiones durante su instrucción las garantías procesales más básicas con el fin de que resulten en sanciones que, ¿para recaudar más?, serán adecuadamente moduladas con el objeto de disuadir al sancionado de plantear un recurso contencioso-administrativo en su defensa que tendría un coste superior al de la sanción impuesta.
Así en la fase de instrucción se saltarán a la torera garantías procesales tales como la validez de los medios de prueba, primando la presunción de veracidad en la declaración de un "agente de la autoridad" que no siempre está formado o es conocedor de la norma aplicable a los hechos que trata de describir en el atestado (lo que viene a ser lo mismo que tener que demostrar tu inocencia en ocasiones hasta la probatio diabolica) o la concesión de plazos inadecuados para la defensa eficaz y práctica de la prueba que proponga el expedientado, ya que no siempre será viable aportar prueba suficiente en los 15 días que se le otorgan para realizar sus alegaciones,
Luego está la arbitrariedad de la cuantía de la sanción que, aún siendo calificada como leve, puede oscilar entre los 60 y los 45.000 € según un criterio absolutamente falto de transparencia (aunque se ha solicitado en varias ocasiones el baremo aplicado, nunca se muestra) que ya ha producido agravios comparativos al sancionarse infracciones similares con importes muy dispares.
Pero, cuando el procedimiento seguido no haya garantizando la defensa del expedientado y presente fisuras que puedan hacer prosperar una reclamación por vía contenciosa, la AESA no perderá la ocasión para ofrecer la puntilla administrativa de modular el importe de la sanción por debajo del coste previsible de un procedimiento contencioso (que posiblemente perdería la AESA, aunque con la justicia nada es seguro) para que el sancionado prefiera pagar, y aceptar la injusticia acabando con su sufrimiento, a defenderse y prolongarlo.
El remate es que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas da facilidades a las administraciones, incluidas las sospechosas de tener políticas recaudatorias, mediante lo dispuesto en su artículo 83, lo que puede fomentar la mala práctica administrativa de incentivar la indefensión del sancionado mediante reducciones en la cuantía de la sanción (repetimos, nada transparente y demasiado arbitraria) siempre que se desista de plantear más recursos que, posiblemente y en la vía contenciosa una vez fuera de la AESA, diera la razón al sancionado.
En fin, vivimos en el país que vivimos y las necesidades económicas de las administraciones públicas se tratan de paliar exprimiendo, como siempre, al administrado más débil e indefenso de la cadena. Si no fuera ésa la intención, el pronto pago de una sanción debería ser motivo suficiente para aplicar tales bonificaciones sin condicionar a la renuncia de la defensa que, a fin de cuentas, es una indefensión condicionada por el factor económico pues, cuanto menores sean tus recursos económicos menos motivado te verás de defenderte por atropellado que te sientas.
Éso y una adecuada baremación de las sanciones (recordemos, por una falta leve te pueden clavar desde 60 hasta 45.000 €), que no fueron pensadas en la LSA para individuos sino para compañías aéreas, es lo mínimo que debería hacer una administración aeronáutica decente que trabaje para dar un buen servicio al ciudadano y no para exprimirlo más.
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