martes, 3 de junio de 2014

Paseos aéreos

Un viejo adagio, muy actual cuando se trata de relacionarse con ciertas autoridades, reza:

Si sabes que no te va a gustar la respuesta, no preguntes.

El asunto es que una pregunta bastante repetida a nuestra consultoría, sobre todo por los usuarios de ULM cuando llegan estas fechas y la oportunidad de sacarse unas perrillas ofreciendo “paseos aéreos”, es: ¿puedo ofrecer paseos aéreos o me empapelará la AESA si me pillan?


La respuesta, nuevamente, es sencilla: Te empapelaránNo está autorizado dar "paseos aéreos" salvo que seas un operador aéreo con ese servicio en concreto reflejado en tu AOC. Y, para matizarla, habría que personalizar con la circunstancia y posibles soluciones a la medida de cada cual.

Un particular no puede realizar un trabajo aéreo, que es como se considera la prestación de este tipo de servicios que estaría dentro del ámbito del transporte aéreo. Para ello necesitaría básicamente dos cosas: una licencia de piloto que le habilite a la prestación del servicio y actuar bajo un AOC (Certificado de Operador Aéreo) o similar (una escuela de ULM).

Lo primero, dependiendo del ámbito, es relativamente sencillo de conseguir obteniendo el CPL (licencia comercial) o la FI (calificación de instructor) en el caso de los ULMs ante la imposibilidad normativa de realizar ningún trabajo aéreo salvo la formación en este tipo de aeronaves. Pero lo segundo puede suponer en la mayoría de los casos matar moscas a cañonazos ya que la autorización de un AOC por la AESA, incluso en el mundo del ULM (una escuela es un AOC en ese ámbito) no es un proceso sencillo ni barato.


Pero ni reuniendo las dos condiciones anteriores la cosa queda cristalina ya que algunos AOCs, en el ámbito de los ULMs por ejemplo, no autorizan el transporte de pasajeros; solo habilitan para la formación de alumnos. Así que un buen porcentaje de las consultas que nos hacen suelen terminar matizándose en un ¿cómo se pueden dar “paseos aéreos” en un AOC del tipo “escuela de ULM” que es la única admisible en ese segmento?

Aquí, como en todas las normativas obsoletas e inadecuadas a la realidad del sector que tratan de regular, cabe mucha interpretación pero hay una pauta bastante clara en lo que viene siendo tolerado por la AESA. El final todo se reduce, a falta de normativa actualizada que contemple tal necesidad, a usar un eufemismo: llámalo otra cosa.

Así en muchos casos se vienen utilizando figuras autorizadas en AOC como bautizo o vuelo de iniciación o “la clase 0” o, ya en el ámbito de aeroclubes e incluso particulares, vuelo de divulgación o vuelo compartiendo gastos. Consiste, simplemente, en no salirte de lo autorizado en tu AOC (si es que recoge tal supuesto y la tienes) y no ofrecer en ningún caso un “paseo aéreo” (transporte) sino una “clase de vuelo” (formación).

A partir de ahí, matices mil como en toda norma que pide a gritos una revisión. ¿Estas cobrando por el vuelo en si o por la clase teórica que has dado al "aspirante a alumno", regalándole un rato de vuelo? ¿Es creíble una escuela en la que el 80% o más de sus vuelos son de este tipo y, si no lo es, cuál es el porcentaje tolerable? ¿Qué pasa si hago publicidad y de ella se interpreta que ofrezco “paseos aéreos”, incurriendo presuntamente en intrusismo o competencia desleal frente a otro AOC que se dedique a ello usando avionetas y pilotos comerciales? ¿Esto lo cubre mi seguro? ... ¿No sería más fácil coger el toro por los cuernos y acometer de una vez cambios en una norma que produce inseguridad jurídica?

Y es que como decía aquel, mientras no pase nada, no pasa nada. Pero si hay un accidente, o una denuncia de un perjudicado (pasajero o competencia, lo más habitual), es mejor tener las cosas razonablemente bien hechas, lo mejor amarradas posible y dejar el menor margen a la interpretación porque puede terminar en sanciones de miles de euros (hemos visto alguna de más de 30.000 € en esta consultoría por estos temas).

Y a Dios rogando y con el mazo dando.


Alguien tiene que hacer entender a la AESA/DGAC que el sector ULM, principalmente, adolece de una norma obsoleta y ajena a su realidad que está produciendo, cada día y entre otros problemas, indefensión en el administrado.

Es más, con la que esta cayendo económicamente, supone una traba para el desarrollo emprendedor de la aviación recreativa de nuestro país; que bien podría ser la Florida de Europa aeronáuticamente hablando si nos pusiéramos las pilas con la normativa y facilitáramos la labor de los emprendedores atendiendo a su demanda de una normativa adecuada, como se hace en otros sectores, como los RPAs sin ir más lejos.

Los recursos endógenos ya los tenemos: buena meteo (la mejor de Europa), un territorio que mezcla costa, llanura y montaña de forma ideal y gran infraestructura y tradición en el sector turístico. Asentemos una base normativa proactiva y sinérgica con lo anterior cuanto antes.




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