lunes, 28 de marzo de 2016

Complicado, caro y ahora, además, arbitrario

La publicación del nuevo reglamento del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (RMAC), en diciembre del año pasado, supuso el fin de los "privilegios" que disfrutaban las aeronaves ultraligeras con respecto al resto, algo que hacía que sus inscripciones hasta esa fecha fueran más sencillas y baratas en consonancia con la proporcionalidad y simplicidad que merece un segmento de la aviación que es, eminentemente, recreativo.
Pero la unificación de requisitos del RMAC no ha traído solo complicaciones y encarecimientos a las inscripciones de nuevos titulares u operadores, con nuevos aranceles y minutas notariales a pagar además de los impuestos y las tasas acostumbradas a la AESA. También se ha convertido en campo abonado para la arbitrariedad a la hora de imponer requisitos y aranceles, además del aumento gratuito de la burocracia.

Ahora, suponemos que hasta que las cosas se normalicen y se limen asperezas en la aplicación e interpretación de la nueva norma, la documentación que se requiere en aquellas aeronaves que ya estaban inscritas en el RMAC, pero no en el Registro de Bienes Muebles (RBM), puede ser imposible de obtener hasta el punto de que el RBM y el RMAC están teniendo que optar en ocasiones por tirar por el camino de enmedio para no dejar al interesado en una tierra de nadie burocrática.

Y es que conseguir la primera inscripción notarial (o alguna de las sucesivas) de ciertas aeronaves ultraligeras, con decenas de años de vuelo y varios titulares en su historial, no es empresa fácil sobre todo porque en ocasiones ni existe cuando están certificadas de tipo.

Pero el quebradero de cabeza se lo están cobrando bien en el RBM con una valoración de las inscripciones que se han sacado de la manga en lo que respecta a los arrendamientos, algo muy usual en operadores de escuelas de vuelo y clubes.

Tanto es así que el arancel a pagar actualmente puede multiplicar por 6 u 8 veces lo que se venía aplicando por arte de la siguiente operación/supuesto que se han hecho en su ignorancia de la realidad de la aviación recreativa:
Una aeronave arrendada (un ultraligero o una pequeña avioneta) volará 8 horas al día, los 365 días del año y durante los años que se fije en el contrato de alquiler, todo ello multiplicado por el precio que se fije por hora de vuelo.
Y ese es el volumen de facturación al que se aplica el arancel.

Si, hasta a Rajoy, que es registrador de la propiedad, le ha parecido una pasada.

Son cifras astronómicas las que resultan de la operación que, si bien podrían justificarse cuando una gran corporación financiera le alquila un avión de línea de 40 millones de € y 200 pasajeros a una compañía de transporte aéreo (pongamos un AIRBUS a IBERIA o similar), no es de sentido común extrapolar a la mayoría de los pequeños operadores de la aviación ligera que, cuando ponen en arrendamiento una avioneta o un ultraligero, aspiran como mucho a facturar poco más de 100 horas de vuelo anuales.

Se nota que los registradores de la propiedad son de letras y no se les da bien aquello de extrapolar.

En fin que esperemos que el sentido común se imponga y, de las casi 3.000 horas anuales que el RBM estima actualmente que se alquilan las avionetas y los ultraligeros, terminemos concluyendo que es menos del 10% de esa cantidad lo que realmente vuelan la mayoría de los operadores, lo que requerirá (nos tememos) de un informe de la AESA en tal sentido que esperemos no se haga esperar tanto como otros.

Entre tanto, habrá que hilar muy fino en los contratos que se van a presentar en el registro para evitar esos excesos arancelarios y otras zancadillas. Para éso estamos, para hilar fino.



No hay comentarios:

Publicar un comentario