jueves, 3 de marzo de 2016

Hechos consumados: coberturas de seguros bajo mínimos

Hace unos días os advertíamos del incumplimiento unilateral del contrato de una aseguradora, que se niega a indemnizar a un pasajero hasta el límite contratado, amparándose en una interpretación muy dudosa de la normativa española que "protege" a las aseguradoras en caso de accidente aéreo frente a las disposiciones de la Unión Europea, más adecuadas a la realidad.

Hoy, recibidos los primeros certificados de los seguros que se renuevan de forma tácita si no han habido cambios en las condiciones, observamos como, pese al encarecimiento del seguro (un 10% más) y la radical reducción de garantías al pasajero (de 250.000 DEG a 100.000 DEG), se ha consumado la postura que adoptaron en 2015 de limitar unilateralmente su responsabilidad contractual ante el pasajero.
Este es el certificado que te están mandando por si cuela y no reclamas...


... pero si reclamas por la rebaja unilateral de coberturas, te enviarán este otro sin rechistar...


... señal de que la "conciencia" no la tienen muy tranquila en la aseguradora.

Los asegurados con ALLIANZ (por el momento es la única compañía de la que tenemos noticias de estas prácticas), pese a que el requisito legal de la AESA es que se cuente con un seguro de Responsabilidad Civil (RC) frente al pasajero no inferior a 250.000 DEG, ya tienen de hecho reducidas sus garantías también en el contrato, donde hasta ahora aparecía esa cantidad garantizada, sin aviso y casi con alevosía ya que los certificados de seguro que han llegado a los asegurados lo han hecho a pocos días del vencimiento del seguro, sin mencionar la importante reducción de coberturas y citando tan solo la subida de la prima.

El problema es que, aunque la aseguradora realmente pudiera limitar la cobertura en RC de un pasajero a esos 100.000 DEG (unos 127.000 € al cambio), algo ciertamente discutible, ¿realmente la cobertura es adecuada y está en consonancia con lo que una persona puede valer hoy? Solo hay que recordar las sentencias que hemos visto en las que se condena al titular/operador de la aeronave (el responsable de estar asegurado) a indemnizar con cantidades de 500.000 € o más.


Imaginemos que "solo" se condena a pagar una indemnización de 350.000 €, algo bastante plausible si se trata de una víctima/pasajero que tenga cargas familiares, un cierto nivel de vida y quede con secuelas importantes, ¿adivináis quién pagará los más de 200.000 € que la aseguradora dejará de pagar a la víctima llegado al límite de sus 100.000 DEG?

Pues sí, posiblemente tú que nos estás leyendo si eres el titular/operador de la aeronave siniestrada y sigues vivo, o los herederos de tu patrimonio si ya no estuvieras con nosotros.

Moraleja: Si ya un seguro de 250.000 DEG a pasajeros nos parece justito en los tiempos que vivimos, uno de 100.000 DEG es un riesgo inaceptable para la estabilidad de una familia en caso de accidente recreativo en un ULM.

Lástima que, desde 2014, la cerrazón de algunos propició que se perdiese aquel condicionado que nos ofreció del 2010 al 2013 cierta entidad asociativa y por el que las aseguradoras asumían una cobertura en RC de más de 1.000.000 de € en cualquier concepto (a terceros o al pasajero). Éso era volar con tranquilidad y sin miedo a arruinar tu vida, y la de tu familia, en caso de accidente.
Con coberturas así y para tu tranquilidad, mucho daño teníamos que hacer a un pasajero para que la aseguradora no cubriera el total de la indeminización y todos sus gastos médicos, tanto como más de 1.3 millones de euros, porque lo que vienen siendo daños a terceros no pasajeros suelen tener un coste residual en los accidentes de la pequeña aviación.

Habrá que ver si la AESA cumple con su labor de supervisión y vela por el cumplimiento de los reglamentos y garantías mínimas exigibles porque, lo que son las asociaciones y demás entidades representativas de la aviación recreativa, parece que ni se enteren de estos temas hasta que ya es demasiado tarde y el daño está hecho.



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