¡Ya era hora!, pensarán los que estuvieron a finales de 2012 en aquella Mesa para el Acceso a la Normativa en la que se plantearon como algo urgente los cambios que ahora se publican, entonces con intención de hacerlo a través de una Orden Ministerial, rango legal que ya advertimos algunos que era insuficiente para lo que se pretendía y una de las razones por las que lo que se quería hacer en 9 meses ha tardado más de 2 años.
Los cambios que se abordan están encaminados principalmente a que no colapse el sistema formativo de pilotos, fuente de no pocas de las fallas latentes en la seguridad de vuelo del mundo del ULM y cuyo "cuerpo de examinadores", que está en extinción (por jubilación del personal), ha tenido que ser reforzado en los años 2012 y 2013 con contrataciones interinas, quedando para un segundo RD la renovación de la parte operacional del ULM que se anunciaba en la reunión celebrada en enero y que es tan urgente, o más, como parchear los muchos agujeros del sistema formativo.
Estos cambios, a grandes rasgos, son:
- Aparición de nuevas habilitaciones a fin de que los pilotos de ULM no puedan, como ocurría hasta ahora, matarse legalmente volando aeronaves para las que no estaban adecuadamente cualificados. Atentos a la disposición transitoria segunda y la forma de acceder a las nuevas habilitaciones AG, H y HD para los pilotos ya titulados.
- Posibilidad de delegar funciones en personas/entidades colaboradoras, como ya se apuntó en 2012 durante aquella Mesa de Acceso a la Normativa en la AESA mirando directamente a una entidad asociativa en particular, hoy venida a menos, que ya lo planteaba así en 2010.
- Emisión por las propias escuelas de la Tarjeta de Alumno, ya que muchas de ellas tenían verdaderos problemas para obtenerlas con agilidad de sus OSVs correspondientes por falta/reducción de personal en la administración, y aparición del registro personal de vuelo, sin necesidad de que éste sea validado por los Jefes de Vuelo.
- Aumento a 15 horas, un número más próximo a la realidad aunque insuficiente para la formación integral de un piloto recreativo asimilable a un LAPL, del mínimo de horas de vuelo para ser presentado a examen (con la excepción de la habilitación DCG).
- Definición de la figura del examinador, que ya no tendrá que ser necesariamente personal adscrito a la AESA.
- Se igualan los requisitos médicos a los de la categoría LAPL del ámbito EASA, un casi "equivalente" al ULM moderno, algo que es razonable pero insuficiente y podría ser reducido aún más sin consecuencias para la seguridad.
- Aumenta el requisito "experiencia en vuelo" para los aspirantes a la habilitación FI (instructores), aunque lo deseable sería que esa aptitud se demostrara mediante una verificación de competencia vinculada a un proceso de formación continua durante toda la vida operativa del instructor, abandonando de una vez las validaciones y renovaciones puramente administrativas que nada aportan a la seguridad de vuelo y menos aún en una fase tan crítica como lo es la formación de un piloto.
Veremos entre tanto lo que la AESA tarda en publicar en su propia web todos esos futuribles que se compromete a hacer públicos con la entrada en vigor de este RD (sílabus teórico y práctico para obtención de la licencia y habilitación RTC, banco de preguntas de examen, curso de acceso y estandarización para FIs y modelo de registro personal de vuelo) y si no se va más allá de los dos meses hasta su entrada en vigor, que es el plazo que dan al sector para "digerir" la novedad.
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