jueves, 29 de mayo de 2014

Alcohol y vuelo

Se nota que llega el buen tiempo y, con él, la “temporada de chuletadas”. En las últimas semanas se han multiplicado las consultas de clientes y amigos sobre la alcoholemia y el vuelo, así que hagamos algunos apuntes sobre un tema tan sensible y como actual.

Tienes más carteles con la misma temática aquí.

El alcohol es una de las drogas más toleradas socialmente, pero no por ello deja de ser una sustancia estupefaciente, sustancia “que aturde” si traducimos desde su etimología latina. Por ello una de las buenas prácticas aeronáuticas que se promocionaban con carteles como el que veis es que “alcohol y vuelo no se mezclan”.

Pero claro, una cosa es decirlo y otra cumplirlo aún teniendo voluntad de hacerlo cuando la práctica social nos lleva por otros derroteros y la información concienciadora no es tan abundante y accesible como lo es, por ejemplo, la destinada al Tráfico. La cosa es que nos preguntan por lo que disponen las normas aeronáuticas, se supone que para tratar de cumplirlas aunque sea paseando por el filo de la navaja cuando se va a una “aerochuletada” y se toma una cervecilla o puede que algo más.

Así que, centrando el tema, lo tenemos chungo siendo pilotos para beber y cumplir la norma aeronáutica, salvo que sigamos este consejo:


Tenemos varias referencias normativas pero la principal es el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), que pronto será sustituido por el SERA que viene a ser lo mismo pero a nivel de toda la Unión Europea. En el RCA se dispone, al hablar sobre el Comandante (Pilot In Command) de una aeronave:
6.1.5. No pilotará ni ejercerá como Comandante de la aeronave mientras esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o en cualquier otra condición física que disminuya su capacidad para el normal desempeño de sus funciones ni permitirá que actúe en esas condiciones ningún miembro de su tripulación.

Así, sin acotar ni proponer límites objetivos, lo que está muy bien cuando el administrado no es descendiente de Rinconete y Cortadillo. Pero se echa en falta, sobre todo para quien gusta de pasear por el filo de la navaja, un límite legal tangible y objetivo.

Y para éso en la EASA, no confundir con la AESA, se suelen currar más las normas y dejar menos a la interpretación con una cosa que se denomina AMC, que en castizo viene a significar Medidas Aceptables de Cumplimiento. La autoridad europea, que está más al tanto de las necesidades prácticas del que vuela que alguna autoridad nacional en la que todos estamos ya pensando, propone una serie de medidas aceptables para cumplir las normas que promulga y dice a este respecto en uno de sus AMCs:
In accordance with 7.g. of Annex IV to Regulation (EC) No 216/20082 (Essential Requirements for air operations), a crew member must not perform duties on board an aircraft when under the influence of psychoactive substances or alcohol or when unfit due to injury, fatigue, medication, sickness or other similar causes. This should be understood as including the following:
(a) effects of deep water diving and blood donation, and allowing for a certain time period between these activities and returning to flying; and

(b) without prejudice to more restrictive national regulations, the consumption of alcohol while on duty or less than 8 hours prior to the commencement of duties, and commencing a flight duty period with a blood alcohol level in excess of 0.2 per thousand.

Resumiendo y haciendo una traducción libre: que no se debe asumir una tarea a bordo (PIC - piloto al mando menos que ninguna) cuando se está bajo los efectos de una sustancia estupefaciente, alcohol o indispuesto por heridas, cansancio, medicación, enfermedad o causas del estilo.

Pero, además, hace especial mención a los temas más repetidos en el ámbito como el buceo, la donación de sangre y, aquí viene la madre del cordero, no haber consumido alcohol 8 horas antes del inicio del vuelo o tener un nivel de alcohol en sangre que exceda los 0.2 gramos/litro.


Así que ya tenemos “un número”, algo objetivo que nos viene a confirmar que prácticamente no se debe beber nada de alcohol si queremos respetar la norma que, en este caso, es algo de sentido común y nos puede costar la vida saltarnos; a nosotros y a otros.

Para que os hagáis una idea de lo bajo que es este límite aeronáutico de tolerancia al alcohol aquí os copiamos algún cuadro comparativo:



Moraleja: con una sola lata de cerveza, seguramente, ya estaremos incumpliendo la norma.

En definitiva, que nada de irse de chuletada o pasar noches toledanas y coger luego el avión (ni alcohol ni ciertos medicamentos ni excesos de glotón son admisibles cuando se vuela como PIC) porque va a ser cierto aquello que decía el viejo instructor de que aquellos que ululan con los buhos por la noche no deberían volar con las águilas de día. Dicho en inglés suena bastante mejor:

Those who hoot with the owls by night,
should not fly with the eagles by day.





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