Se nota que llega el buen tiempo y, con
él, la “temporada de chuletadas”. En las últimas semanas se han
multiplicado las consultas de clientes y amigos sobre la alcoholemia
y el vuelo, así que hagamos algunos apuntes sobre un tema tan sensible y como actual.
Tienes más carteles con la misma temática aquí.
El alcohol es una de las drogas más
toleradas socialmente, pero no por ello deja de ser una sustancia
estupefaciente, sustancia “que aturde” si traducimos desde su
etimología latina. Por ello una de las buenas prácticas
aeronáuticas que se promocionaban con carteles como el que veis es
que “alcohol y vuelo no se mezclan”.
Pero claro, una cosa es decirlo y otra
cumplirlo aún teniendo voluntad de hacerlo cuando la práctica social nos lleva
por otros derroteros y la información concienciadora no es tan abundante y accesible como lo es, por ejemplo, la destinada al Tráfico. La cosa es que
nos preguntan por lo que disponen las normas aeronáuticas, se
supone que para tratar de cumplirlas aunque sea paseando por el filo
de la navaja cuando se va a una “aerochuletada” y se toma una cervecilla o puede que algo más.
Así que, centrando el tema, lo tenemos chungo
siendo pilotos para beber y cumplir la norma aeronáutica, salvo que sigamos este consejo:
Tenemos varias referencias normativas
pero la principal es el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), que
pronto será sustituido por el SERA que viene a ser lo mismo pero a nivel de toda la
Unión Europea. En el RCA se dispone, al hablar sobre el Comandante
(Pilot In Command) de una aeronave:
6.1.5. No pilotará ni ejercerá como Comandante de la aeronave mientras esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o en cualquier otra condición física que disminuya su capacidad para el normal desempeño de sus funciones ni permitirá que actúe en esas condiciones ningún miembro de su tripulación.
Así, sin acotar ni proponer límites
objetivos, lo que está muy bien cuando el administrado
no es descendiente de Rinconete y Cortadillo. Pero se echa en falta,
sobre todo para quien gusta de pasear por el filo de la navaja, un límite legal tangible y objetivo.
Y para éso en la EASA, no confundir
con la AESA, se suelen currar más las normas y dejar menos a la interpretación con una cosa que se denomina AMC, que en castizo viene a significar Medidas Aceptables de
Cumplimiento. La autoridad europea, que está más al tanto de las
necesidades prácticas del que vuela que alguna autoridad nacional en la que todos
estamos ya pensando, propone una serie de medidas aceptables para
cumplir las normas que promulga y dice a este respecto en uno de sus
AMCs:
In accordance with 7.g. of Annex IV to Regulation (EC) No 216/20082 (Essential Requirements for air operations), a crew member must not perform duties on board an aircraft when under the influence of psychoactive substances or alcohol or when unfit due to injury, fatigue, medication, sickness or other similar causes. This should be understood as including the following:
(a) effects of deep water diving and blood donation, and allowing for a certain time period between these activities and returning to flying; and
(b) without prejudice to more restrictive national regulations, the consumption of alcohol while on duty or less than 8 hours prior to the commencement of duties, and commencing a flight duty period with a blood alcohol level in excess of 0.2 per thousand.
Resumiendo y haciendo una traducción
libre: que no se debe asumir una tarea a bordo (PIC - piloto al mando menos
que ninguna) cuando se está bajo los efectos de una sustancia estupefaciente,
alcohol o indispuesto por heridas, cansancio, medicación, enfermedad
o causas del estilo.
Pero, además, hace especial mención a los temas más repetidos en el ámbito como el buceo, la
donación de sangre y, aquí viene la madre del cordero, no haber
consumido alcohol 8 horas antes del inicio del vuelo o tener un
nivel de alcohol en sangre que exceda los 0.2 gramos/litro.
Así que ya tenemos “un número”,
algo objetivo que nos viene a confirmar que prácticamente no se debe
beber nada de alcohol si queremos respetar la norma que, en este
caso, es algo de sentido común y nos puede costar la vida saltarnos; a
nosotros y a otros.
Para que os hagáis una idea de lo bajo
que es este límite aeronáutico de tolerancia al alcohol aquí os copiamos algún
cuadro comparativo:
Moraleja: con una sola lata de cerveza,
seguramente, ya estaremos incumpliendo la norma.
En definitiva, que nada de irse de
chuletada o pasar noches toledanas y coger luego el avión (ni alcohol ni ciertos
medicamentos ni excesos de glotón
son admisibles cuando se vuela como PIC) porque va a ser cierto aquello
que decía el viejo instructor de que aquellos que ululan con los buhos por la noche no
deberían volar con las águilas de día. Dicho en inglés suena
bastante mejor:
Those
who hoot with the owls by night,
should not fly with the eagles by day.
should not fly with the eagles by day.
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