jueves, 8 de mayo de 2014

Sobre volar en España con aeronaves de matrícula extranjera

Una de las preguntas más repetidas en nuestra consultoría es doble.

Versión residente español: ¿Puedo comprar y operar con normalidad en España una aeronave con matrícula extranjera?

Versión piloto/turista de la Unión Europea: ¿Tengo que pedir permiso a alguien para pasar unos días volando en España con un avión matriculado en mi país de origen?

En ambos casos la respuesta breve es NO.

Si eres residente español tienes la obligación de rematricular la aeronave en España, cosa que no siempre es posible como ocurre con algunos ULMs, por ejemplo.

Si eres ciudadano de la UE y solo quieres hacer una "operación inocua", como lo es un vuelo turístico para pasar tus vacaciones, tampoco necesitas ningún permiso especial o "Permit to Fly", asumiendo que tu documentación está en regla conforme al país de bandera de tu aeronave.

Así lo hacía saber el regulador, entonces también supervisor (hoy lo es la AESA), mediante una circular informativa (AIC) que lleva colgada en el AIP España desde 1999.





Actualización junio 2015: Pese a lo que informa el AIP, con un criterio altamente discutible y sin hacer una adecuada publicidad de su decisión, la AESA pretende imponer el requisito (solo para los ULMs y aeronaves con certificados de aeronavegabilidad no OACI, como es el caso de las construcciones amateur) de obtener un Permit to Fly.

Para ello ofrece en su web un formulario (que ya ha sido parcialmente corregido siguiendo nuestras indicaciones, aunque otras sugerencias no han sido incorporadas) que deberían usar los ULMs extranjeros y demás aeronaves con CdA no OACI para cruzar las fronteras españolas.

El criterio de la AESA es tan discutible y engorroso que, en el mes de mayo y siguiendo nuestra sugerencia, la DGAC planteó a la AESA que se estudiase la forma de excepcionar del requisito de solicitar un Permit to Fly al menos a los países colindantes y otros que se estime conveniente. Aún no tenemos noticias de la respuesta de la AESA a tal reducción de requisitos propuesta.

Entre tanto los interesados (pilotos de aeronaves extranjeras afectados que pretendan sobrevolar España y asuman el criterio de la AESA, pese a su falta de justificación y necesaria publicidad en el AIP) tienen el formulario necesario para obtener su Permit to Fly aquí.

Se advierte de que la administración aeronáutica española no es especialmente eficiente en la tramitación, por lo que se recomienda solicitar el Permit to Fly con al menos dos meses de antelación al vuelo... cosa que en la mayoría de los casos no será viable.




2 comentarios:

  1. Casi 4 años más tarde parece que atienden nuestras recomendaciones en la AESA:

    http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/oper_no_comerc/introduccion/autoriz_sobr-ulm_const-afi_hist/default.aspx

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  2. Siguen corrigiendo el rumbo aunque les cuesta hacer lo más evidente que es exencionar a los países colindantes (e incluso a alguno más) de obtener PtF, sobre todo, en el segmento ULM:

    https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/proced_sobrevuelos_terceros.aspx

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