viernes, 12 de enero de 2018

STOP a los vendedores de bálsamos de fierabrás

Empezamos el año con una miríada de consultas sobre el mismo tema, fruto de la precipitación de alguna escuela a la hora de ofrecer certificados que, según su discurso, serán exigibles para operar con RPAS en espacio aéreo controlado.

¡¿Curso oficial?!

Vamos a aclarar un poco la situación y, como decíamos en nuestra última entrada, la recomendación general para los operadores de RPAS es tranquilidad y buenos alimentos.

Nos consultan algunos de nuestros clientes sobre la oportunidad de hacer este curso que se anunciaba hace pocos días, y que no es el único en la misma línea, como "una certificación indispensable para acceder a espacio aéreo controlado si eres operador de drones". Nuestra respuesta corta es que éso aún está por ver y que, a lo peor y con muchas papeletas para serlo, obtienes un papel que te cuesta 200 € y no sirve para nada a efectos prácticos.

Os contamos cómo está la cosa para que valoréis por vosotros mismos, con las precauciones debidas ya que lo que os vamos a resumir está aún sobre la mesa de la Comisión Asesora de RPAS (CARPAS) de la AESA pendiente de matices y validación.

Tomen asiento y presten atención.
https://youtu.be/Es40dzFiuVc

Es cierto que para operar en espacio aéreo controlado SERA obliga a "estar en comunicación con la dependencia de control", o sea con la torre de control a los efectos que a los RPAS interesa, y para ello el estándar dice que hay que contar con una radio autorizada y habilitación para utilizarla.

Cuando se tiene una licencia de vuelo, y recordemos que los pilotos de RPAS no la tienen, cumplir esos requisitos es fácil ya que las radios en banda aérea van asociadas a un documento que autoriza su uso, que se denomina "licencia de estación", y los pilotos de aeronaves tripuladas tienen la habilitación implícita en sus licencias o, en el caso de las aeronaves ultraligeras (ULM), pueden obtener la habilitación de radiofonista nacional (RTC).


La parte vinculada a la emisora, ésto es la autorización de uso de una radio, no es nada nuevo ya que siempre han existido emisoras en banda aérea basadas en tierra con licencias de estación, luego con seguir el mismo procedimiento ya lo tenemos solucionado.

El dilema se plantea en el CARPAS cuando se intenta redactar una medida aceptable de cumplimiento para los pilotos de RPAS sin licencia para volar aeronaves tripuladas.

La parte del radiofonista es más peliaguda, ya que al no haber licencia de piloto de drones, si el piloto no tiene una licencia de aeronave tripulada con esa atribución RTC, no hay donde consignarla aunque se siga un curso de RTC autorizado por la AESA. Por ello la solución que se ha propuesto, que no aprobado aún, es que se emitan certificados al efecto desde las organizaciones de formación... pero cuando sea necesario.

Y el matiz de "cuando sea necesario" es importante porque una de las propuestas que también se ha hecho desde la CARPAS es que no sea necesario en determinados casos contar con un RTC para operar en espacio controlado, como puede ser en aquellas zonas controladas (la inmensa mayoría del perímetro de los enormes CTRs españoles) en los que a nivel del terreno no se tiene cobertura de radio con la torre, por ejemplo.


Esta limitación física de la radio propicia también que, aquellos operadores que no cuenten con una habilitación RTC y como no la necesitarán ya que es inviable el uso de una radio en banda aérea, puedan operar en espacio aéreo controlado si cuentan con el certificado avanzado de teoría para piloto de RPAS y usando un medio del que todo el mundo dispone hoy en día, el teléfono (junto a un receptor de banda aérea, que no emisor, lo que exime de tener la habilitación RTC), ateniéndose para ello a un protocolo fijado por la dependencia de control afectada.

Así que:
  • No, no será obligatorio en todos los casos tener una habilitación RTC para operar RPAS en espacios controlados, ya que se ha propuesto que exista la posibilidad de usar medios alternativos a la radio en banda aérea que permiten hacer lo que SERA obliga y la física impide a baja cota con una radio (donde la cobertura no siempre estará garantizada en toda la CTR).
  • Aún no se ha publicado una medida aceptable de cumplimiento para emitir certificados RTC a los pilotos de RPAS por lo que, cursos como el del ejemplo se precipitan, por decirlo suavemente, sin ofrecer garantía alguna de que lo que prometen al alumno se haga realidad.
  • El certificado RTC para operadores de RPAS está por ver si lo emitirá directamente la organización de formación o será emitido por un verificador/examinador, como es más que razonable para evitar tropezar otra vez con la misma piedra.
  • Y, para finalizar, ¿de verdad alguna escuela seria se cree que un cursillo de 4 horas será suficiente para formar adecuadamente en el uso de una frecuencia aérea?

El sílabus y contenidos mínimos que esta misma consultoría ha propuesto en la CARPAS, tomando como referencia lo más parecido que existe que es la habilitación RTC para pilotos de ULM, se tarda en impartir un mínimo de 28 horas y, aún así, no se garantiza la obtención de la certificación/habilitación ya que se deberá superar un examen externo a la escuela en la que se imparte el curso.

En conclusión, ninguna escuela seria debería adelantarse a lo que aún no se ha decidido en la AESA generando falsas expectativas en los operadores de RPAS y, ya que estamos, habría que tomarse un poco más en serio la formación cuando se trata de intervenir en la navegación aérea en ámbito aeroportuario donde, un uso defectuoso de la fraseología y/o una interferencia en un momento crítico, pueden producir catástrofes como ésta:

Ve al minuto 34:20 si quieres abreviar y comprobar la importancia de una interferencia en la cadena del accidente.
https://youtu.be/YI7rsDkbP9Y?t=34m20s