sábado, 1 de junio de 2019

Aeródromos eventuales y eventuales sanciones

La semana pasada circulaba por las redes un alegato animando, principalmente a los pilotos de aeronaves ligeras, a explotar los límites de la norma en lo que se refiere a la operación en los denominados "aeródromos eventuales". Cuidado que no todo el monte es orégano, nunca mejor dicho.

La normativa a la que se hace referencia en el texto en circulación es el RD 1186/2011 que, con la modificación que se le hacía en virtud del RD 1070/2015, quedaba redactado así:


Y hay que entender que esta "nueva redacción", que no es tan nueva ya que es de 2015, no es patente de corso para que cada cual haga de su capa un sayo y aterrice donde Eolo le de a entender que puede hacerlo, sin más.

Vamos a hacer una serie de consideraciones de sentido común más allá de la evidente de que, si se abusa de esta interpretación, a nuestra amada administración aeronáutica le va a faltar tiempo para matizarla y llevarla a los términos de tiempos pretéritos en los que había que solicitar una autorización para operar, también, en los aeródromos eventuales cuando no tuvieras una carta de exención como tienen los operadores agroforestales, sanitarios y demás profesiones especializadas que suelen hacer uso de ese tipo de superficies eventuales y no autorizadas.

1º Hay que tener siempre presente que la interpretación de que la operación es segura puede no ser compartida por la autoridad, aeronáutica o local, con lo que te puedes encontrar con una denuncia y apertura de expediente sancionador en el que tendrás que demostrar ante AESA, cosa harto dificultosa, que no se ha contravenido el SERA:

El dichoso artículo que sirve para sustanciar cualquier expediente sancionador
volcando la carga de la prueba en el denunciado.


La actividad, en el momento que se toca el suelo y no solo se trata de sobrevuelo, empieza a tener otras competencias que exceden de las operaciones aéreas, que son las que tiene únicamente AESA, de manera que quien decide si el aeródromo es eventual o no puede ser una comunidad autónoma y no AESA (caso de Valencia, Cataluña, Aragón, Baleares y Madrid) o incluso una autoridad local, que es dueña de autorizar o desautorizar lo que tenga que ver con el uso del suelo o la seguridad pública en el municipio.

Éso sin obviar a los defensores del medio ambiente (SEPRONA, guardas forestales y ecologistas de todo tipo, unos más radicales que otros) que están siempre deseando hincarle el diente a cualquier infractor de limitaciones en ZEPA, LIC, parques naturales y demás figuras de protección de la naturaleza, estén o no publicadas en la sección ENR 5 de la AIP.

Ah, no nos olvidemos de la mayor fuente denuncias; un vecino preocupado, envidiosillo o simplemente tocapelotas y aburrido que llama a la Benemérita, al CPN o al SEPRONA por el ruido o por haber visto algo "sospechoso".


La inmensa mayoría de los seguros obligatorios de responsabilidad civil de las aeronaves, y no digamos ya los de casco que cubren los daños propios, no contemplan la operación fuera de superficies no autorizadas. Así que tu operación no estaría dentro de parámetros legales ya que no estaría cubierta por el seguro obligatorio, lo que es razón para aplicarte un severo correctivo por parte del departamento de sanciones de AESA, que funciona mejor que ningún otro.

No puede haber en el "aeródromo eventual" ningún tipo de infraestructuras para el uso de la aviación, ni se puede preparar el terreno más allá de retirar alguna piedra.

Así que nada de hacerse un hangarcito para mi uso exclusivo, allanar o señalizar la pista: solo el terreno natural y sin modificar. Ya se han dado casos de denuncias de SEPRONA y autoridades locales en el sentido de considerar ese tipo de "alteraciones del medio natural" como el inicio de obras para la construcción de un aeródromo (en este caso con espíritu de que sea restringido) sin las debidas autorizaciones de las autoridades locales (municipal), medioambiental (autonómico) o aeronáutica (estatal o autonómica según donde se trate) con propuestas de sanción que se miden en decenas de miles de euros y que cuesta mucho defender, no siempre con garantías de ganar.

Aunque consigas finalmente que se archive tu expediente porque no fuera tu intención hacer un uso no eventual del terreno, vas a tener que currarte tu defensa o pagar a otros (como suelen pedir a nuestra consultoría) para que te defiendan.

Como muestra, un botón.

Podríamos seguir apuntando más motivos para pensaros si poner las ruedas, o los patines, en una superficie no autorizada asumiendo que la figura del "aeródromo eventual" me ampara, pero ya tenéis suficiente para valorar si merecerá la pena levantar polvo en cualquier otro sitio que no sean  los aeródromos autorizados que, a fin de cuentas, están ahí para el uso del común de los pilotos recreativos.