martes, 26 de julio de 2016

Aeromodelismo y SERA

Uno de los sectores de la aviación ligera para los que solemos trabajar con frecuencia son las federaciones que, en un marco normativo cada día más complejo e inadaptado a los usos recreativos, cada vez lo tienen más complicado para cumplir con la legalidad además de con su función de promoción de los deportes aéreos y organización de competiciones, necesitando de asistencia especializada para no complicarse en exceso la vida.


Salvo sectores de la aviación general y recreativa que cuentan con regulación EASA, como los del vuelo a vela o el paracaidismo, el resto de sectores (a saber: vuelo libre, ULM, aeromodelismo, paramotor, etc) vienen padeciendo en España la falta de normativa estatal que les de una adecuada cobertura en su ámbito para evitar, en lo posible, extrapolaciones de otras normativas que, por carencia de una sectorial y específica, se les aplican a contrapelo y contra natura.

Son famosos los casos de asimilación normativa al ULM, por ejemplo, para limitar operacionalmente la práctica del vuelo libre (parapente y ala delta) por la vía de una disposición del Real Decreto 1591/1999 que así lo impone transitoriamente, aunque llevemos 17 años en esa transición... y lo que nos queda.


Pero hoy os queremos dar una alegría (bueno, al menos un respiro y una pista para evitar conflictos con "la autoridad" en ciertos entornos como son los controlados) a los que practicáis el aeromodelismo.


Con la llegada de los RPAS (drones) la autoridad y los gestores aeronáuticos han puesto su mira en los aeromodelistas, sin hacer distinción entre usuarios de estos aerodinos, la mayor parte de las veces inofensivos usuarios del espacio aéreo que llevan años ahí sin molestar a nadie, aplicándoles la normativa provisional de RPAS (por asimilación y a falta de una específica) o, cuando el sentido común brilla por su ausencia, del mismísimo SERA sin tener en cuenta que éste no se pensó para este ámbito sino para las operaciones de la aviación general y, sobre todo, de la comercial.

De hecho, el comodín que se venía utilizando para denunciar (o amagar con ello) a los aeromodelistas que salían respondones, eran dos artículos del SERA:

  • El 6001, que habla de la obligación de mantener contacto radio en espacios aéreos controlados (cosa que se nos antoja imposible para un aeromodelista) con lo que se argumenta que por ello no se podrá operar en una CTR por lejos que esté del aeropuerto que protege, algo bastante frecuente en España con las CTRs tan pequeñas que tenemos.
  • El 3101, cuando nada razonable se puede argumentar, ya que en este artículo se habla del "vuelo negligente" que es algo muy subjetivo cuando se trata de aeromodelistas practicando su deporte/afición en lugares adecuados, según criterios deportivos y de sentido común no siempre coincidentes con los criterios de un gestor aeroportuario.
Pero la semana pasada se publicaba en el BOE, para su entrada en vigor el 18 de agosto, una modificación del SERA que dice expresamente:

Artículo primero del Reglamento de Ejecución (UE) 1185/2016

Así que se acabó la discusión sobre si el SERA es aplicable o no a los aeromodelistas. Se acabó proponer que se sancione aplicando una normativa excesiva e inadaptada al ámbito del que se trata. El sentido común ya es ley.

No obstante estamos seguros de que, en poco tiempo, algún estudioso de la normativa encontrará otro argumento técnico-jurídico para zancadillear aquellas actividades recreativas que no le apetezca tener en su entorno. Cuando la normativa sectorial es mala o ninguna es fácil hacerlo.


Menos mal que cada día quedan menos profesionales con tal cerrazón mental entre nuestros gestores aeroportuarios y del espacio aéreo. Pero como las meigas...



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