jueves, 1 de noviembre de 2018

Rebuznos buRRocráticos

Un ejemplo, a veces, aclara más una situación absurda que un largo discurso. Vamos a ello, Donkey.

¡Ah! ¿Qué no eres un buRRócrata y no has entendido a Donkey?
No te preocupes que te lo explicamos para administrados. 
(https://youtu.be/nlzN_WLcXYw)

Imagina que eres una productora de televisión que necesita unas imágenes aéreas oblicuas de un evento que ocurre hoy en la CTR de Madrid (espacio aéreo controlado) pero muy lejos de cualquier "entorno aeroportuario". Digamos que se trata de una concentración escultista celebrándose en el Camping de Arganda del Rey.

Muy lejos para producir interferencias en el tráfico aéreo comercial,
pero dentro de uno de los enormes CTR que se estilan en España.

Tienes dos opciones para obtenerlas:
  • Contratar a una operadora autorizada por la AESA que, con una de las aeronaves y tripulaciones cualificadas e incluidas en su manual de operaciones, puede estar en el aire en 30 minutos.
  • Contratar a una operadora autorizada por la AESA que, con una de las aeronaves y tripulaciones cualificadas e incluidas en su manual de operaciones, puede estar en el aire en no menos de 20 días.
Si, venga, lee dos veces que hay pocas diferencias entre una y otra. ¿A cuál llamarías?

Venga, campeón, que tu puedes.

Está claro, ¿no? La noticia es hoy, para emitir mañana a lo sumo si no hay nada mejor y más actual. No me sirven para nada las imágenes si tengo que esperar 20 días para emitirlas. La tele es asín.

Peggy está convencidísima... o pasa de pensar más y está
disfrutando de su canción favorita de Scorpions. Quien sabe.

Lo gracioso es que la operadora de los 30 minutos supondrá el siguiente impacto ambiental y riesgos: 
  1. Consumirá no menos de 100 kilogramos de combustible JET A1 , con la huella de CO2 que ello supone.
  2. Supondrá unos costes de adquisición y mantenimiento del material de vuelo que se miden en cientos de miles de euros, con una huella ambiental proporcional.
  3. Sobrevolará innumerables entornos urbanos, ya que el extrarradio de Madrid es el que es, con el riesgo que supone la caída de una aeronave cargada de combustible en el peor caso.
  4. Llevará no menos de dos personas a bordo, que asumirán el riesgo de cualquier incidente o accidente.
  5. Tendrá que ser separado de otros tráficos en la CTR, a la ida y a la vuelta y durante una hora de vuelo, con la carga de trabajo que ésto supone para un ATC en un espacio aéreo ya bastante saturado.
  6. La factura a pagar será de no menos de 2.000 €.
En cambio, la operadora de los al menos 20 días:
  1. Consumirá como máximo 5 amperios de batería, con un impacto ambiental despreciable.
  2. Supondrá unos costes de adquisición y mantenimiento del material de vuelo que se miden en unos cientos de miles de euros, así que no hablaremos de su limitada huella ambiental.
  3. NO sobrevolará innumerables entornos urbanos, ya que levantará el vuelo allí mismo, eliminando el riesgo que supone la caída de una aeronave cargada de combustible en el peor caso.
  4. NO llevará a nadie a bordo, por lo que no hay que asumir riesgos con la tripulación en ningún caso.
  5. NO tendrá que ser separado de otros tráficos en la CTR, ya que su operación será prácticamente puntual. Un radio de menos de un kilómetro a una altura de menos de 500 AGL es lo que queda afectado durante unos minutos de operación.
  6. La factura a pagar será de unos cientos de euros, en cualquier caso menos de 2.000 €.
Obviamente, y para quien no se haya dado cuenta aún, la operadora autorizada de los 30 minutos utiliza un helicóptero con dos tripulantes a bordo y la otra, la de los 20 días, un RPAS con dos tripulantes en tierra.

Tranquilo, Mariano, que en peores plazas te las has visto con helicópteros.

Y, aunque se nos ocurren más factores a tener en cuenta, para un ejemplo, ya es suficiente. Ahora reflexionemos: ¿por qué unos pueden volar en 30 minutos y otros tardarán 20 días si ambos operadores están autorizados y, encima, el de RPAS supone un menor riesgo e impacto ambiental?

¿De verdad creen nuestros gestores y administradores de lo público que es necesario solicitar un nuevo permiso a, en este caso, ENAIRE con 20 días de antelación pudiendo presentar un simple FPL como hace el operador del helicóptero?

¿Por qué al operador del RPAS no le sirve presentar un FPL y tiene que aplicar EXA-80, o sus derivados/engendros/improvisaciones, si los requisitos deberían ser proporcionales al riesgo de la operación según reconoce la AESA, EASA, JARUS y todo el que se ha parado a pensarlo un poco?

¿Qué es lo que no ha entendido el gestor de espacio aéreo, y la autoridad que le da cobertura en sus tesis contradiciéndose, sobre la operación con RPAS por parte de operadores ya autorizados por la AESA?

¿Quizá el gestor de espacio aéreo y su supervisor están tan empachados de AIRBUS y BOEING que no saben como digerir la actividad de los drones? No sería de extrañar con el antecedente que tenemos de como se gestiona a la pequeña aviación en España.

Posiblemente estemos dando vueltas al mismo razonamiento retrógrado de siempre de nuestros burócratas:
Como desconozco el ámbito y no me fio un pelo de los pilotos remotos, aburro al operador en buRRocracia a ver si te quito las ganas de volar en mi CTR. Y si, aún así, pasa por el aro y me entrega todo lo que le pida, proceda o no y como el papel lo aguanta todo, que la culpa en cualquier caso y si algo ocurre sea del operador... no me vayan a mover de mi sillón.
¿La historia se repite?
El original, destinado a una aviación general con problemas similares, a continuación:





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